FOL

                                                                 BLOQUE 1
SALUD, TRABAJO Y CALIDAD DE VIDA
OBJETIVOAdquiri los conocimientos de salud y trabajo, a través del estudio y análisis, para que los/las estudiantes valoren la salud como componente importante de la calidad de vida de los trabajadores y sobre los resultados.

  Factores de Riesgo Profecional
ACTIVIDADES 1:
  • Investigue, y realice un organiador gráfico con los factores de riesgo profesional (tome como guía el texto base).

 
ACTIVIDADES 2: 
  • Defina que es una enfermedad profesional.
Enfermedad del Trabajo aquella enfermedad en cuya causa o etiología intervienen, de forma más o menos directa, las condiciones de trabajo. Un elemento que hace difícil poder relacionar las enfermedades del trabajo con la actividad laboral es el factor tiempo. El período de tiempo que transcurre desde la exposición al riesgo hasta que la enfermedad se manifiesta es lo que conocemos como período de latencia. Las Enfermedades Profesionales son un subconjunto del conjunto de enfermedades del trabajo. No sería más que un concepto legal. Así entendemos por Enfermedades Profesionales aquellas enfermedades reconocidas legalmente como enfermedad profesional, es decir, aquellas que aparecen en el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social (RD 1995/1978, de 12 de Mayo).

  • Escriba cuándo un suceso es considerado accidente de trabajo.
 Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
  • Escriba cuales son los requisitos para que se otorgue el subsidio al trabajador, por enfermedad profesional. 
Los Trabajadores amparados al Subsidio por Enfermedad tendrán derecho al COBRO de la prestación si cotizan:     • 75 jornales (para jornaleros o destajistas) o 3 meses (para trabajadores con tipo de remuneración mensual) en el año inmediato anterior a la enfermedad, en una o más empresas, ya sea consecutivos o interrumpidamente.
    • Si la trabajadora certificada está embarazada (deberá presentar el carné obstétrico) tiene derecho al cobro del Subsidio aunque no llegue a cotizar el mínimo de jornales (por Art. 14 de la Ley 15.084).
    • EN CASO DE MULTIEMPLEO. El trabajador tendrá derecho a certificar y, de corresponder, a cobrar el Subsidio o Seguro Convencional por todas sus actividades/empresas, ya sean públicas o privadas. Es requisito la presentación de la certificación médica correspondiente al Seguro Convencional u Organismo Público, ya que el trabajador debe estar certificado por todas sus actividades al mismo tiempo.
DERECHO A PERCIBIR
Los beneficiarios percibirán el equivalente al 70% de todas aquellas partidas que constituyen materia gravada (excepto aguinaldo), con un tope de $ 28.654,68 (01/2015), más la cuota parte de aguinaldo.

Evaluacion de FOL 


BLOQUE 2
FACTORES DE RIESGO PROFECIONAL
OBJETIVO: Conocer los factores de riesgo más frecuentes en el ámbito laboral e identificar los daños que pueden producir a la salud los accidentes y enfermedades profesionales.

ACTIVIDADES 1:
  • Elaborar un organizador gráfico con los facctores de riesgo profecional.
 

ACTIVIDADES 2:
  • Explique cuáles son las causas psicosociales que alteran la salud de los trabajadores, ponga ejemplos. 
  • Organización del trabajo y sus condiciones: pueden provocar estres, insomnio y transtornos cardiovasculares 
  • Ejemplo: ( salario bajo, jornada nocturna o rotativa, , exceso de carga laboral, etc) 
  • El trabajo en si mismo: pueden provocar depresion, envejecimiento prematuro o cansancio 
  • Ejemplo: (tareas repetitivas, trabajos aislados, etc)
  • Elabore un organizador gráfico con los agentes mas importantes que pueden agravar el estres en un trabajador.

ACTIVIDADES 4:

  • Elabore una tabla de datos con los factores de riesgo en la salud y seguridad de los trabajadores, tanto químicos como biológicos.
FACTORES QUÍMICOS
FACTORES BIOLÓGICOS

No solo afecta a trabajadores sino al medio ambiente exterior entre las sustancias químicas tenemos (como productos de limpieza o fumigación, colas pinturas, disolventes, tintas)
Y también se presenta en forma de residuos o líquidos.


Este se entiende la composición de seres vivos que originan cualquier topo de alergia o de infección
los contaminantes biológicos son seres microscópicos que están presentes en el aire (bacterias virus , parásitos, hongos)este también provoca enfermedades infecciosas o parasitarias
  • Escriba qué se debe hacer para evitar los riesgos químicos o biológicos.
  • Debe minimizarse las aperturas de puertas y ventanas que permitan la entrada de polvo.
  • Se debe asegurar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de todos los sistemas de tomas de aire
  • Se debe asegurar la limpieza y el correcto funcionamiento de las torres de refrigeración , condensadores evaporativos , humectadores y aparatos de funcionamiento de las empresa
ACTIVIDADES 5:
  • Elabora un cuadro comparativo con:
SUSTANCIAS  QUE  TIENEN UNA ALTA PELIGROSIDAD
SUSTANCIA
CARACTERÍSTICAS
ENFERMEDADES QUE PROVOCA
El benceno
- Es un gas incolora, volátil, muy inflamable y de vapores explosivos.
- Se produce por destilación del carbón o el petróleo sin refinar
- La industria lo utiliza para la producción de hidrocarburos
- Intoxicación  aguda            (mareos, cefalea, nauseas )
- Intoxicación crónica (cansancio, debilidad)
- Leucemia
El plomo
-Es un metal que se utiliza en forma solida como liquida generando humo, polvo y vapores
- Las actividades de mayor riesgos son en las que el plomo metálico o inorgánico es calentado y se forman aerosoles y humos en grandes cantidades



- Produce cáncer
Plaguicidas
-Significa “ mata plagas ”
-Son un variado numero de sustancias químicas
-Se utilizan para proteger animales y plantas de los efectos negativos de otros seres vivos que por su expansión se convierten en plagas.

- Afecta al cerebro
- la mayoría de plaguicidas son neurotóxicos y disruptores del trabajo.  
  • ¿Qué hacer para prevenir los riesgos que ocasionan las sustancias químicas en un lugar de trabajo?   
1.    Eliminar las sustancias peligrosas o utilizar otras menos nocivas.
2.    Separar a los trabajadores/as de cualquier contacto con sustancias peligrosas.
3.    Suprimir humos gases o vapores tóxicos en la propia fuente de emisión.   
4.    Ventilar la atmósfera de trabajo con aire fresco no contaminado.
5.    Aplicar métodos de trabajo que eviten exposiciones accidentales.
6.    Reducir al máximo el tiempo de exposición o evitar exposiciones innecesarias.
7.    Utilizar equipos y prendas de protección individual.
8.    Practicar hábitos de higiene personal.
9.    Realizar exámenes de salud para la detección precoz de alteraciones en la salud.
10.  Informarse y prepararse para la utilización de sustancias y preparados. 
ACTIVIDADES 6:
  • Elabora un cuadro de doble entrada con los factores físicos de riesgo para la salud.
FACTORES FÍSICOS DE RIESGO PARA LA SALUD.
FACTORES FÍSICOS
CARACTERÍSTICAS
Electricidad
La utilización de la corriente eléctrica se da en casi todos los ambientes laborales y se tiende a olvidar que es altamente peligrosa.
Ruido
Es probablemente uno de los riesgos laborales más extendidos y menos considerados.
Vibraciones
Tienen su origen en diversas fuentes (maquinarias de obra pública, herramientas, etc.)
Radiaciones
Son energías que se propagan en el espacio, algunas son peligrosas para la salud.
Hay que distinguir entre radiación ionizantes como la radiactividad y las más frecuentes como los rayos ultravioleta

ACTIVIDADES 7: 
  • Completar el cuadro:
FACTORES DE MICROCLIMA QUE GENERAN RIESGO PARA LA SALUD
FACTOR 
CARACTERÍSTICAS
DAÑO QUE PROVOCA A LA SALUD
.TEMPERATURA
Espacios donde se genera temperatura(hornos de fundición cámaras frigoríficas para esto hay que adoptar medidas especiales de prevención  tanto el calor como el frío  ocasiona daños a la salud
Generan deshidratación desfallecimiento o paralización de la circulación de la sangre
.ILUMINACIÓN
Debe evitarse las temperaturas y humedades extremas en ,los locales que no puede quedar cerrados o en los lugares de trabajo al aire libre se debes tomar las medidas necesarias para proteger las inclemencias del tiempo
Origina fatiga ocular cansancio dolor de cabeza estrés y accidentes
  • ¿Qué medidas debe de aplicarse para evitar riesgos para la salud a causa de los factores antes mencionados?

1.    La habilitación de zonas cubiertas o de sombras
2.    El uso de prendas de protección que protejan todo el cuerpo,  incluida la cabeza, de la radiación solar excesiva
3.    Gafas
5.    Cremas protectoras , etc.

6.    Información sobre le riesgo de desarrollar canceres de piel tras la exposición a una excesiva radiación ultravioleta.
ACTIVIDADES 8: 


  • ·   Explique sobre los factores de riesgos para la salud laboral "Tecnológicos y seguridad"
Tecnológicos  y seguridad: son los que se originan de las instalaciones y en los medios materiales con los que se trabaja.la estructura material y los elementos que componen los edificios son agentes que condicionan la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores/as deben ser tramitados preventivamente.
ACTIVIDADES 9: 


·                     Describa los Artículos 347 y 417 del Código de Trabajo

Art. 347 del código del trabajo: riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a las que está sujeto el trabajador, con ocasión por consecuencia de su actividad.
Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.

Art. 417 del código del trabajo: queda prohibido el transporte manual, en todo lugar de trabajo, de sacos, fardos o bultos de cualquier  naturaleza cuyo peso de carga sea superior a 175 libras.
Se entiende por transporte manual, todo transporte en el que el peso de la carga es totalmente soportada por un trabajador incluidos el levantamiento y la colocación de la carga. En reglamentos especiales dictados Por el Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, se podrán establecer límites máximos inferiores a 175 libras, teniendo en cuenta todas las condiciones en que debe ejecutarse el trabajo.

EVALUACIÓN DEL BLOQUE N; 2 


BLOQUE 3
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES
OBJETIVO: Conocer las técnicas de prevención de riesgos laborales, las principales medidas de protección personal en los puestos de trabajo, e identificar las señales de seguridad.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ACTIVIDAD 1: 


  • Elabore un organizador cognitivo con los factores de riesgo que provocan accidentes de trabajo (realice en base a su texto)



ACTIVIDAD 2: 



  • Acceda al link que se dispone a continuación y describa sobre las técnicas 
de prevención de riesgos laborales.


  • La Seguridad en el Trabajo: es aquella disciplina preventiva que estudia todos los riesgos y condiciones materiales relacionadas con el trabajo, que podrían llegar a afectar, directa o indirectamente, a la integridad física de los trabajadores
  • La Higiene Industrial o Higiene Laboral: se considera como aquella disciplina preventiva cuyo objeto fundamental es identificar, evaluar, y controlar, las concentraciones de los diferentes contaminantes, ya fueran de carácter físico (ruido), químico (productos químicos) o biológicos (virus) presentes en los puestos de trabajo y que pueden llegar a producir determinadas alteraciones en la salud de los trabajadores y en el peor de los casos enfermedades profesionales.
  • Ergonomía: es aquella disciplina que trata la adecuación entre las distintas capacidades de las personas y las exigencias de las capacidades demandadas por las tareas de trabajo realizadas. En un principio se dirigía fundamentalmente al estudio y adecuación de las dimensiones de los puestos de trabajo, los esfuerzos y movimientos requeridos por las tareas a las características físicas de las personas. Con el tiempo se incluyeron otros aspectos como eran el medio ambiente físico, dentro del cual se incluían entre otros la iluminación, temperatura, humedad y niveles de ruido.
  • Psicosociología Laboral: se encarga de aspectos tan importantes como: el tiempo de trabajo, el horario, las pausas, el ritmo de trabajo, así como los temas asociados a la propia organización del trabajo, la carga mental, las relaciones laborales, etc.
  • La Medicina del Trabajo: es aquella disciplina dirigida fundamentalmente a estudiar las consecuencias derivadas de las condiciones materiales y ambientales sobre las personas, procurando establecer, junto a las anteriores disciplinas preventivas indicadas, unas condiciones de trabajo que no produzcan enfermedades ni daños a los trabajadores.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN LABORAL
ACTIVIDAD 3:

  • Acceda al link que se dispone a continuación realice una lista con las obligaciones que debe cumplir un empresario para prevenir riesgos laborales.
 1. Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten.
2. En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.
3. Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.
4. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.
  •  Realice un organizador gráfico con las diferentes técnicas de protección (equipos de trabajo para cada parte del cuerpo), ilustre con imágenes.




SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
ACTIVIDADES 4: 

  •  En una tabla organice la información sobre los colores de seguridad, considere los siguientes aspectos: Color, significado e Indicaciones/precisiones 

  • Realice un resumen con los tipos de señales de seguridad, incluya imágenes












1.Secuencia de actuación ante un accidente.
  • Realice una breve descripción cual es la secuencia de actuación ante un accidente.
   
En cualquier accidente debemos ACTIVAR EL SISTEMA DE EMERGENCIA. Para ello recordaremos la palabra P.A.S., que está
formada por las iniciales de tres actuaciones secuenciales para empezar a atender al accidentado:
 La P de PROTEGER:
Antes de actuar, hemos de tener la seguridad de que tanto el accidentado como nosotros mismos
estamos fuera de todo peligro. Por ejemplo, no atenderemos a un electrocutado sin antes desconectar la corriente causante del
accidente, pues de lo contrario nos accidentaríamos nosotros también.
 La A. de AVISAR:
Siempre que sea posible daremos aviso a los servicios sanitarios (médico, ambulancia...) de la existencia
del accidente, y así activaremos el Sistema de Emergencia, para inmediatamente empezar a socorrer en espera de ayuda.
  La S de SOCORRER:
Una vez hemos PROTEGIDO Y AVISADO, procederemos a actuar sobre el accidentado, efectuando la
Evaluación Primaria o lo que es lo mismo: reconociendo sus signos vitale.
Pulso, siempre por este orden. Una vez se compruebe la presencia de conciencia o de respiración se iniciará la
Evaluación Secundaria o lo que es lo mismo: el reconocimiento de sus signos no vitales.
  • Elabore un organizador gráfico con la secuencia antes descrita.
   Reconocimientos de signos vitales (conciencia, respiración y pulso) (Enlace 1).
  •   Realice un organizador cognitivo sobre el reconocimiento de signos vitales en caso de un accidentado.
Equipo para los primeros auxilios
  • Elabore un listado de los elementos que debe contener el equipo de primeros auxilios, acompañe de una imagen a cada elemento . 

•Jabón líquido.
•Toallas pre-humedecidas y líquido higiénico de manos (por si no hay agua disponible
para lavarse las manos.)


•Vendajes adhesivos (diferentes tamaños.)
 
•Cinta para vendaje.

 4.      Contusiones: (Enlace 3).
·         Escriba una definición de contusión.
·         Elabore un organizador cognitivo sobre contusiones. 
·         Elabore un organizador gráfico sobre lo que se debe hacer en caso de contusiones, acompañe de imágenes, y que es lo que no se debe hacer. 
5. Heridas: (Enlace 3)
.    Escriba su explicación sobre lo que son las heridas
.    Elabore un organizador cognitivo de acuerdo al nivel de gravedad de las heridas. 
.    Elabore un organizador gráfico (tabla) sobre lo que se debe hacer de acuerdo al nivel de gravedad de las heridas, acompañe de imágenes, y que es lo que no se debe hacer.
.    Escriba que no se debe hacer en caso heridas. 
 6. Hemorragias: (Enlace 4)
-    Escriba un concepto de hemorragia.
-    Elabore un organizador cognitivo con la clasificación de hemorragias.
-   Realice la descripción de los métodos que se puede aplicar a fin de controlar y detener la hemorragia. Inserte imágenes que ilustren la explicación.
7. Quemaduras: (Enlace 5)     
-   Escriba un concepto de quemadura.  
-   Elabore un organizador cognitivo con la clasificación de las quemaduras cutáneas.
-   Realice una descripción de los pasos a seguir en caso de quemaduras
-   Escriba que no se debe hacer ante una quemadura.
-   Realice una tabla con lon que se debe hacer en caso de: Quemadura por fuego, quemadura química y quemaduras eléctricas. 
BLOQUE 4
EL DERECCHO LABORAL 
WebQuest “El Derecho Laboral”
OBJETIVO: Conocer el origen del Derecho Laboral y la normativa legal de las relaciones laborales.
PROCESO:
Revise la parte de recursos de esta WebQuest y consulte en los enlaces propuestos para cada una de las actividades solicitadas. 
¿Toda actividad solicitada al trabajador por parte del empleador debe corresponder a una relación laboral bajo derecho?
Si, porque si no la hay el trabajador no la podrá cumplir si esta implica riesgo
¿Toda relación laboral, está sujeta a derechos y obligaciones?
Si porque si no las hay nadie estaría seguro y sus derechos como trabajadores serian violados
1   1.  Conocer el Origen y la normativa legal del Derecho Laboral. (Enlaces 1) 
  •  Elabora un ensayo donde establezcas en orden cronológico, el origen y evolución histórica del Derecho Laboral.
   Antiguo Egipto:primera huelga de la historia, en la que los trabajadores se negaron a seguir construyendo la tumba de Ramsés III.
   Edad Media: Los romanos iniciaron un  sistema que reflejaba el contrato que existía entre el trabajador y el empleador con una regulación más concienzuda del trabajo y  se dieron algunas rebeliones por el precio de los alimentos que con los derechos del trabajador.
   Revolución Industrial: trabajadores en fábricas mugrientas luchaban por la conciencia de clase.
   Nacen así los primeros movimientos sindicales en Inglaterra: el cartismo y el luddismo. Al mismo tiempo Karl Marx y Friedrich Engels  formaron el  “Manifiesto Comunista en 1848, La  Asociación Internacional de Trabajadores nace en 1864  
     El nacimiento de la Seguridad Social
   La Seguridad Social nace en Alemania con la  Ley del Seguro de Enfermedad de 1883. Después llegaría la Ley de Seguro del accidente de Trabajo (1884) y el Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889).
   A partir de 1890, otros países europeos comenzaron a tomar medidas similares, pero la seguridad social no se extendería hasta después de la Segunda Guerra Mundial gracias al “Informe Beveridge” (1942), que consideraba que los servicios sociales básicos eran una responsabilidad del Estado.
    Huelga  en Estados Unidos el 01 de Mayo de 1886 para exigir la reducción de la jornada laboral (14 o 15 horas diarias) a 8 horas
     La Declaración de Derechos Humanos y los esclavos modernosPero la confirmación definitiva de que el trabajo digno es un derecho fue su inclusión en la Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.
       Artículo 23
  1.     Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2.     Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3.     Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4.     Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

   Artículo 24

    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
        Pero aún queda mucho para que esos dos artículos sean un realidad. Aunque la esclavitud está prohibida en la mayor parte de los países, el especialista en este fenómeno Siddharth Kara calcula que 29 millones de personas en el mundo aún la padecen. Y aunque muchos otros no están sometidos a condiciones de esclavitud, su salario dista mucho de una “remuneración equitativa”. La Organización Internacional del Trabajo asegura que un 30 por ciento de los trabajadores son pobres (con diferentes umbrales según el país de origen), es decir, 910 millones de personas. La crisis ha dejado además a 200 millones de personas sin empleo. Al mismo tiempo, se ha observado un incremento de las desigualdades sociales, tanto en países occidentales como en desarrollo.
  • Identifica las fuentes de Derecho Laboral
      Fuentes del Derecho del Trabajo.      Presenta una importante peculiaridad: a los empresarios y trabajadores, a través de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del Derecho del Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
            La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:
  1.      Constitución.
  2.      Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.
  3.      Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).
  4.      Reglamentos.
  5.      Convenios Colectivos.
  6.      Costumbre local y profesional.
2. Trabajo
  •      Escriba que es trabajo de acuerdo al Art. 33 de la Constitución de la República del año 2008.
  •      Art. 33.-
    El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
    económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado
    garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
    una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño
    de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

  •     Elabore  un organizador gráfico sobre los tipos de trabajo (Dependiente-independiente).
 
 

  •      Elabore una tabla comparativa con las características de los tipos de trabajo dependiente e independiente.
Tipos de Trabajo
Dependiente
Independiente
·         La ejecución de trabajo no puede ir más allá de lo pactado.
·         No puede ordenarle afiliarse o no a un partido político o sindicato
·         El Empleador da únicamente directivas:
en función del trabajo,
en función de la naturaleza de su labor
en tareas derivadas del contrato de trabajo
  El trabajo es realizado por cuenta propia, no hay dependencia.
  Los instrumentos de trabajo son del trabajador.
  El bien producido es directamente para el público.
  No existe horario de trabajo.

          3. Relaciones Laborales
  •      Escriba la definición de trabajador y empleador (artículos 9 y 10 del Código de Trabajo).
      Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
     Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

  •      Realice un organizador gráfico donde establezca las obligaciones del trabajador y del empleador. 
Obligaciones
Obligaciones  del trabajador
Obligaciones  del empleador
  • Ejecutar el trabajo en los términos del contrato
  • Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo
  • Trabajar en casos de riesgos :tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley
  • Observar buena conducta durante el trabajo
  • Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal
  • Dar aviso al empleador cuando se falta  al trabajo
  • Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores
  •  Celebrar un contrato de trabajo
  • Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS
  • Tratar a los trabajadores con la debida consideración
  • Sueldo básico que se debe pagar es de 354.00 usd
  • Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social
  • Pagar horas extras y suplementarias.
  • Pagar los décimos tercero y cuarto.
  • A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
  • A pagar una compensación por el salario digno.
  • A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.
 


  •      Describa los derechos laborales que tiene un trabajador.
  •      Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
  •      A percibir como mínimo el sueldo básico
  •      A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.
  •      A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
  •      A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
  •      A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
  •      A recibir una compensación por el salario digno.
  •      A un periodo de licencia por paternidad( nuevo padre)
  •      A un periodo de licencia por maternidad(madre
  •      Al subsidio por maternidad para la nueva madre
  •      Solicitar certificados relativos a su trabajo
  •      A recibir un pago por concepto de utilidades

     Resolver los siguientes casos: (Enlace 7) 
      Si usted es empleado de una empresa en la cual lleva laborando un año y no puede hacerse atender en el Seguro Social, porque no está asegurado, se está violando sus derechos, en el caso de no argumente su respuesta. En el caso de si argumente su respuesta y cuál de sus derechos se han violado. 
      Sí, porque si no está asegurado podría tener un accidente y no tendría como hacerse atender como ejemplo:
      Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo
      Bajo el supuesto de ser tú el gerente de una empresa, explica cuáles son tus obligaciones.

       Mis obligaciones serian estas:
-     Afiliar a mi trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.
     -Sueldo básico que se debe pagar es de 354.00 usd


  BLOQUE 5
 LA CONTRATACIÓN
OBJETIVO: Conocer e identificar las diferentes formas de contratación laboral, las características de cada modelo a través del análisis de los artículos del Código de Trabajo relativos a estos aspectos, para que las/los estudiantes conozcan la normativa legal en cada tipo de contrato.
  •      CONTRATO DE TRABAJO Describa los siguientes artículos del Código de Trabajo y aplique un ejemplo para cada uno:  Art.2, Art.3 y Art.4 (Enlace 1).
 

Art. 2
.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes

Art. 3
.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio.
Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado

Art. 4
.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario
  •      Defina que es un contrato de trabajo.


   El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.
  •   Tipos de de contratos laborales: Describa que es un Contrato Individual - Artículo 8 del Código de Trabajo (Enlace 1). 
Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios.

  •     Realice un organizador gráfico con la clacificación del contrato de trabajo y su respectiva descripción - Artículos del 11 al 19 del Código de Trabajo.

  •      SALARIO
  •      Escriba la definición de salario (Enlace 2).
     Remuneración monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios personales en una empresa. Precio del trabajo. El salario puede fijarse de forma bilateral, por acuerdo entre las dos partes contratantes (empresario y trabajador), o ser objeto de negociación colectiva, entre los sindicatos y las organizaciones empresariales. En el salario del trabajador hay que incluir tanto las retribuciones directas, en dinero o en especie, como las indirectas: casa, escuela gratuita para sus hijos, manutención, casa de vacaciones gratuita.

  •    Escriba que es salario y que es sueldo de acuerdo al Artículo 80 del Código de Trabajo (Enlace 3). 

Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.
El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.

  •      Escriba que es: Estipulación de sueldos y salarios, Remuneraciones por horas y Plazo para pagos; Artículos 81, 82 y 83 del Código de Trabajo (Enlace 3).

Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 117 de este Código.
Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos  ingresos en dinero
La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código
Art. 82.- Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales
De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente
Art. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.
  CONTRIBUCIONES: 
  •      Qué y como se deben realizar las aportaciones al IESS.

Contribución a la Seguridad Social
La contribución pagada por el empleado es 9.35% de la remuneración recibida, sin considerar beneficios adicionales. Los empleadores tienen la obligación de retener la contribución del empleado y pagarla directamente al IESS.
La contribución pagada por el empleador es 11.15% de la remuneración del empleado, sin considerar beneficios adicionales. Además, el empleador tiene la obligación de pagar dos contribuciones adicionales, una para el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y la otra para el Instituto Ecuatoriano de Educación y Crédito Educativo (IECE).
Jornadas Laborales
La jornada laboral en el Ecuador corresponde a  40 horas de trabajo en la semana, y  ocho horas de trabajo diarias, las horas suplementarias y extraordinarias serán percibidas  en caso de cumplirlas.
Horas de trabajo diurna y por semana
  •     Jornada diurna normal: 8 horas
  •     Semana de trabajo: 40 horas
Costos de horas extras y suplementarias
  •     Jornada nocturna*: Salario + 25%
  •     Hora suplementaria**: Salario + 50%
  •     Hora extraordinaria***: Salario + 100%
*La jornada nocturna va desde las 19H00 hasta las 6h00 del día siguiente.
** Se entiende a las horas suplementarias cuando se excede del horario normal, durante el día o hasta las 24h00.
*** Las horas adicionales van entre las 24h00 y 6h00 del día siguiente.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo

 
    NÓMINA O ROL DE PAGOS:
  •      Escriba un concepto de nómina o rol de pagos.(Enlace 5)
Es un registro que realiza toda empresa para llevar el control de los pagos y descuentos que debe realizar a sus emplados cada mes, de manera general en este documento se consideran dos secciones, una para registrar los ingresos como sueldos, horas extras, comisiones, bonos etc; y otra para registrar

  •      Elabore un organizador gráfico sobre la estructura de un rol de pagos (ingresos-descuentos). (Enlace 5)

GARANTÍAS DEL SALARIO:  El salario del trabajador está plenamente garantizado en el código de trabajo; para su mejor comprención realice una síntesis de los Artículos 86 al 96 del Código de Trabajo. (Enlace 6) 


  Art-86.- A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.

·          

·          Art. 87.- Pago en moneda de curso legal.- Las remuneraciones que deban pagarse en efectivo se pagarán en moneda de curso legal, y se prohíbe el pago en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal, y que excedan a períodos de un mes.

·         La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago de la remuneración por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento. Tampoco será disminuida ni descontada sino en la forma autorizada por la ley.

·          

·         Art. 88.- Crédito privilegiado de primera clase.- Lo que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

·          

·         Art. 89.- Acción por colusión en reclamos laborales.- Los acreedores del empleador por créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o de obligaciones constituidas con anterioridad a la fecha de iniciación de las acciones laborales, podrán obtener que no se entregue al trabajador los dineros depositados por el remate cuando hayan iniciado o fueren a iniciar la acción por colusión, de estimar ficticios o simulados los reclamos del trabajador.

·         Si no se propusiere la acción por colusión dentro del plazo de treinta días de decretada la retención, el juez podrá ordenar la entrega al trabajador de los dineros retenidos. De rechazarse la demanda por colusión se impondrá al actor la multa del veinte por ciento de los dineros que hubieren sido retenidos al trabajador, en beneficio de éste, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la ley.

·          

·         Art. 90.- Retención limitada de la remuneración por el empleador.- El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa pero tan sólo hasta el diez por ciento del importe de la remuneración mensual; y, en ningún caso, por deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del trabajador, a menos que se hubiere constituido responsable en forma legal, salvo lo dispuesto en el numero 6 del artículo 42 de este Código.

·          

·         Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

·          

·         Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe retención ni embargo de la remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.

·          

·         Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- En los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el pago de la remuneración se haga por unidades de obra, se promediará la correspondiente a los cinco días anteriores al día de descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste.

·          

·         Art. 94.- Condena  al empleador  moroso.- El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente será, además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del  trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.

·         El empleador moroso será sancionado con el ciento por ciento de recargo de la obligación determinada, pago que deberá cumplirse mediante depósito ante la insectoría del trabajo de la correspondiente jurisdicción, dentro del término de tres días posteriores a la fecha del mandamiento de pago.

·          

·         Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones  se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

·          

·         Art. 96.- Pago en días hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.



    JORNADAS DE TRABAJO:

  •     Explica, mediante descripción qué es una jornada de trabajo.(Enlace 7)
 La jornada de trabajo, jornada laboral o jornada del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.
  •     Analice y describa los Artículos del 47 al 49  y 57 (de las jornadas de trabajo)(Enlace 6)

    Art. 47
.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de
manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.

Art. 48

.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las

Industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.
Art. 49
.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las
19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual
Remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
 DESCANSO LABORAL:

  •     Analice y describa los Artículos 53 y 65 (el descanso laboral), (Enlace 6)

Art-53 Descanso semanal remunerado.- El descanso semanal forzoso será pagado con la cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria. En caso de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como base el promedio de la remuneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior a la remuneración mínima.

Art. 54

.- Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada
continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos.
La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos.
No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas
Art. 55
Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las
partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:
·         1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;
·         2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración
·         correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de
·         recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá
·         derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que
·         corresponda a la hora de trabajo diurno;
·         3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de
·         obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la
·         remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento,
·         respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base
·         el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,
·         4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de
·         recargo.
·         Art. 56
·         .- Prohibición.- Ni aún por contrato podrá estipularse mayor duración de trabajo diario que la  establecida en el artículo que antecede. Cuando ocurriere alguno de los casos previstos en el numeral primero del artículo 52 de este Código, se podrá aumentar la jornada, debiendo el empleador dar parte del hecho al inspector del trabajo, dentro del mismo plazo, bajo igual sanción y con las mismas restricciones que se indican en el artículo citado
·         Art. 57
·         .- División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.
·         En caso de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de cinco horas.
·         Art. 58
·         .- Funciones de confianza.- Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinario cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.
·         Art. 59
·         .- Indemnización al empleador.- Si el trabajador, sin justa causa, dejare de laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte proporcional de la remuneración.
·         En caso de labores urgentes paralizadas por culpa del trabajador, el empleador tendrá derecho a que le indemnice el perjuicio ocasionado. Corresponde al empleador probar la culpa del trabajador.
·         Art. 60
·         .- Recuperación de horas de trabajo.- Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:
·         1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;
·         2. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;
·         3. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renuévenlas labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito
·         en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;
·         4. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,
·         5. La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número de horas que duró remuneraciones pagadas, las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.
·         Art. 61
·         .- Cómputo de trabajo efectivo.- Para el efecto del cómputo de las ocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se hallea disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo órdenes suyas.
·         Art. 62
·         .- Trabajo en días y horas de descanso obligatorio.- En los días y horas de descanso
Obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna, ni aun por concepto de trabajo a destajo, exceptuándose los casos contemplados en el artículo 52 de este Código.
·         Art. 63
·         .- Exhibición de horarios de labor.- En todo establecimiento de trabajo se exhibirá en lugar visible el horario de labor para los trabajadores, así como el de los servicios de turno por grupos cuando la clase de labor requiera esta forma.
·         Las alteraciones de horario a que dieren margen la interrupción y recuperación del trabajo serán publicadas en la misma forma. El trabajador tendrá derecho a conocer desde la víspera las horas fijas en que comenzará y terminará su turno, cuando se trate de servicios por reemplazos en una labor continua, quedándole
·         también el derecho de exigir remuneración por las horas de espera, en caso de omitirse dichos avisos.
·         Art. 64
·         .- Reglamento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación.
·         Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones.
·         El Director Regional del Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes.
·         Art. 65
·         .- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y3 de noviembre y 25 de diciembre.Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados
en las correspondientes leyes especiales VACACIONES:
  •     Analice y describa los Artículos 69 y del 72 al 76 (vacaciones), (Enlace 6)

     Art. 69

·         .- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.

·         Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.

·         Art. 70

·         .- Facultad del empleador.- La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador. El derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2 de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

·         Art. 71

·         .- Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones  hará

·         en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este

·         Art. 72

·         .- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un derecho

·         irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto

Art73 fijación del período vacacional.- En el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que lo concederá la vacación.

Art. 74

.- Postergación de vacación por el empleador.- Cuando se trate de labores técnicas o de

Confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.

En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá

derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.

Art. 75

.- Acumulación de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.

Art. 76

.- Compensación por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones

tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas,sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este Código.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

  •     Enumere las causas por las que se puede dar por terminado el contrato individual del trabajador. Artículo 169 del Código de Trabajo. (Enlace 6).


Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9. Por desahucio.
  •     Enumere las causas por las que el empleador puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 172 del Código de Trabajo. (Enlace 6).

Art. 172 .- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de
éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales
se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,
ascendientes o descendientes, o a su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se
comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.
Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años,
en trabajos permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus
reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las
prescripciones y dictámenes médicos.
  •     Enumere las causas por las que el trabajador puede dar por finalizado el contrato de trabajado. Artículos 173 del Código de Trabajo. (Enlace 6).

Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio

  •    Enumere las causas por las que el empleador no puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 174 del Código de Trabajo. (Enlace 6).


Art. 174 .- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo:
1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.
Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él;
2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato.
Si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,
3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.

SUSPENSIÓN DE CONTRATO:
  •     Describa las causas por las que se puede dar la suspención de contrato de trabajo  (Enlace 8).
    

BIOLÓGICAS: riesgos de trabajo, enfermedad no profesional y maternidad
POLÍTICO ADMINISTRATIVAS: servicio militar y funciones públicas
FÍSICO ECONÓMICAS: caso fortuito y fuerza mayor
OTRAS: becas de estudio y contrato maquila
POLÍTICO SOCIALES: huelga y paro

INDEMNIZACIONES:

  •    Lea, analice los Artículos 181, 188 y 189, realice un organizador gráfico donde especifique los términos de indemnización por cada una de las causales por las que se a dado por terminado un contrato de trabajo. (Enlace 6)

 RESOLUCIÓN DE CASOS:

  •    Toma como base principalmente el Código de Trabajo y resuelve los casos (Enlace 9)
  •  
BLOQUE 6
 ORIENTACIÓN E INSERCIÓN SOCIOLABORAL
OBJETIVO: Orientar, proporcionar información y entrenamiento al estudiante, que facilite su inserción en el mercado laboral, una vez finalizado el bachillerato.

Analiza e interpreta esta frase de Charles Darwin "No es la más fuerte de las especies la que sobrevive, tampoco la más inteligente, sino la más predispuesta para el cambio".
El mercado laboral

  •       Escriba una definación de mercado laboral (Enlaces 1)
 
Se denomina mercado de trabajo o mercado laboral al mercado en donde confluyen la demanda y la oferta de trabajo. El mercado de trabajo tiene particularidades que lo diferencian de otro tipo de mercados (financiero, inmobiliario, de comodities, etc.) ya que se relaciona con la libertad de los trabajadores y la necesidad de garantizar la misma. En ese sentido, el mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado a través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos, los convenios colectivos de trabajo.

  •       Describa cuales son las principales caractrísticas del mercado laboral actual
    (Enlaces 1)
 
  El mercado laboral actual se caracteriza por:
   *Incremento de la presencia de la mujer en más sectores profesionales.
   *Aumento de la producción, pero reducción de los puestos de trabajo.
   *Aparición de nuevas profesiones.
   *El sector servicios es el que ocupa más personas.
   *Aumento de las pequeñas empresas en grandes núcleos urbanos, a consecuencia de una descentralización productiva.
   *Fuerte competencia entre empresas.
   *Aumento de la mecanización, uso generalizado de robots y automatismos industriales.
   *Implicación de las personas trabajadoras en el funcionamiento de la empresa, cada vez se valora más la capacidad de organización y la iniciativa.
   *Necesidad de aprender y adaptarse a cambios tecnológicos en muchas profesiones u oficios.
   *Reducción de la jornada laboral.
Aumento de oportunidades laborales dónde se trabaja con información, gráficos, datos, estudios.
  •      Argumente: por qué la formación profesional  juega un papel cada vez más importante en el mercado laboral. (Enlace 2)

  •       Elabore un organizador gráfico con los agentes que participan en las relaciones laborales. (Enlace 3)
 
 
 
 
 



















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