SALUD, TRABAJO Y CALIDAD DE VIDA
OBJETIVO: Adquiri
los conocimientos de salud y trabajo, a través del estudio y análisis,
para que los/las estudiantes valoren la salud como componente importante
de la calidad de vida de los trabajadores y sobre los resultados.
Factores de Riesgo Profecional
ACTIVIDADES 1:
- Investigue, y realice un organiador gráfico con los factores de riesgo profesional (tome como guía el texto base).
ACTIVIDADES 2:
- Defina que es una enfermedad profesional.
- Escriba cuándo un suceso es considerado accidente de trabajo.
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución
de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca
durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido
durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se
encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.
- Escriba cuales son los requisitos para que se otorgue el subsidio al trabajador, por enfermedad profesional.
• Si la trabajadora certificada está embarazada (deberá presentar el carné obstétrico) tiene derecho al cobro del Subsidio aunque no llegue a cotizar el mínimo de jornales (por Art. 14 de la Ley 15.084).
• EN CASO DE MULTIEMPLEO. El trabajador tendrá derecho a certificar y, de corresponder, a cobrar el Subsidio o Seguro Convencional por todas sus actividades/empresas, ya sean públicas o privadas. Es requisito la presentación de la certificación médica correspondiente al Seguro Convencional u Organismo Público, ya que el trabajador debe estar certificado por todas sus actividades al mismo tiempo.
DERECHO A PERCIBIR
Los beneficiarios percibirán el equivalente al 70% de todas aquellas partidas que constituyen materia gravada (excepto aguinaldo), con un tope de $ 28.654,68 (01/2015), más la cuota parte de aguinaldo.
Evaluacion de FOL
BLOQUE 2
FACTORES DE RIESGO PROFECIONAL
OBJETIVO: Conocer
los factores de riesgo más frecuentes en el ámbito laboral e identificar los
daños que pueden producir a la salud los accidentes y enfermedades
profesionales.
ACTIVIDADES 1:
- Elaborar un organizador gráfico con los facctores de riesgo profecional.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhNy5hZbBUC1xL46lQjSh2U3-OwM5XfxIBZSI7wuggbmgReKeKuky4g7zj6zqrEOu8S4615_EPuVUfKSNhkwBFAEft-gKBp3ZgbUbO_0mZADfUrtbj3DzIP2nb5q3QRGX89GrbS7bGi3Y4/s1600/factores.png)
ACTIVIDADES 2:
- Explique cuáles son las causas psicosociales que alteran la salud de los trabajadores, ponga ejemplos.
- Organización del trabajo y sus condiciones: pueden provocar estres, insomnio y transtornos cardiovasculares
- Ejemplo: ( salario bajo, jornada nocturna o rotativa, , exceso de carga laboral, etc)
- El trabajo en si mismo: pueden provocar depresion, envejecimiento prematuro o cansancio
- Ejemplo: (tareas repetitivas, trabajos aislados, etc)
- Elabore un organizador gráfico con los agentes mas importantes que pueden agravar el estres en un trabajador.
ACTIVIDADES 4:
- Elabore una tabla de datos con los factores de riesgo en la salud y seguridad de los trabajadores, tanto químicos como biológicos.
FACTORES QUÍMICOS
|
FACTORES
BIOLÓGICOS
|
No solo afecta a
trabajadores sino al medio ambiente exterior entre las sustancias
químicas tenemos (como productos de limpieza o fumigación, colas pinturas,
disolventes, tintas)
Y también se presenta
en forma de residuos o líquidos.
|
Este se entiende la composición de seres vivos
que originan cualquier topo de alergia o de infección
los contaminantes biológicos son seres
microscópicos que están presentes en el aire (bacterias virus , parásitos,
hongos)este también provoca enfermedades infecciosas o parasitarias
|
- Escriba qué se debe hacer para evitar los riesgos químicos o biológicos.
- Debe minimizarse las aperturas de puertas y ventanas que permitan la entrada de polvo.
- Se debe asegurar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de todos los sistemas de tomas de aire
- Se debe asegurar la limpieza y el correcto funcionamiento de las torres de refrigeración , condensadores evaporativos , humectadores y aparatos de funcionamiento de las empresa
ACTIVIDADES 5:
- Elabora un cuadro comparativo con:
SUSTANCIAS QUE TIENEN
UNA ALTA PELIGROSIDAD
|
||
SUSTANCIA
|
CARACTERÍSTICAS
|
ENFERMEDADES QUE
PROVOCA
|
El benceno
|
- Es un gas incolora, volátil, muy inflamable y de vapores explosivos.
- Se produce por destilación del carbón o el petróleo sin refinar
- La industria lo utiliza para la producción de hidrocarburos
|
- Intoxicación aguda (mareos, cefalea, nauseas )
- Intoxicación crónica (cansancio, debilidad)
- Leucemia
|
El plomo
|
-Es un metal que se utiliza en forma solida como liquida generando
humo, polvo y vapores
- Las actividades de mayor riesgos son en las que el plomo metálico o inorgánico
es calentado y se forman aerosoles y humos en grandes cantidades
|
- Produce cáncer
|
Plaguicidas
|
-Significa “ mata plagas ”
-Son un variado numero de sustancias químicas
-Se utilizan para proteger animales y plantas de los efectos negativos
de otros seres vivos que por su expansión se convierten en plagas.
|
- Afecta al cerebro
- la mayoría de plaguicidas son neurotóxicos y disruptores del trabajo.
|
- ¿Qué hacer para prevenir los riesgos que ocasionan las sustancias químicas en un lugar de trabajo?
1. Eliminar las sustancias peligrosas o utilizar otras menos nocivas.
2. Separar a los trabajadores/as de cualquier contacto con sustancias
peligrosas.
3. Suprimir humos gases o vapores tóxicos en la propia fuente de emisión.
4. Ventilar la atmósfera de trabajo con aire fresco no contaminado.
5. Aplicar métodos de trabajo que eviten exposiciones accidentales.
6. Reducir al máximo el tiempo de exposición o evitar exposiciones innecesarias.
7. Utilizar equipos y prendas de protección individual.
8. Practicar hábitos de higiene personal.
9. Realizar exámenes de salud para la detección precoz de alteraciones en
la salud.
10. Informarse y prepararse para la utilización de sustancias y preparados.
ACTIVIDADES 6:
- Elabora un cuadro de doble entrada con los factores físicos de riesgo para la salud.
FACTORES FÍSICOS DE
RIESGO PARA LA SALUD.
|
|
FACTORES
FÍSICOS
|
CARACTERÍSTICAS
|
Electricidad
|
La utilización de la corriente eléctrica se da en casi todos los
ambientes laborales y se tiende a olvidar que es altamente peligrosa.
|
Ruido
|
Es probablemente uno de los riesgos laborales más extendidos y menos
considerados.
|
Vibraciones
|
Tienen su origen en diversas fuentes (maquinarias de obra pública, herramientas, etc.)
|
Radiaciones
|
Son energías que se propagan en el espacio, algunas son peligrosas
para la salud.
Hay que distinguir entre radiación ionizantes como la radiactividad y
las más frecuentes como los rayos ultravioleta
|
ACTIVIDADES 7:
- Completar el cuadro:
FACTORES DE MICROCLIMA QUE GENERAN RIESGO PARA LA SALUD
|
||
FACTOR
|
CARACTERÍSTICAS
|
DAÑO QUE PROVOCA A LA SALUD
|
.TEMPERATURA
|
Espacios
donde se genera temperatura(hornos de fundición cámaras frigoríficas para
esto hay que adoptar medidas especiales de prevención tanto el calor como el frío ocasiona
daños a la salud
|
Generan
deshidratación desfallecimiento o paralización de la circulación de la
sangre
|
.ILUMINACIÓN
|
Debe
evitarse las temperaturas y humedades extremas en ,los locales que no puede
quedar cerrados o en los lugares de trabajo al aire libre se debes tomar las
medidas necesarias para proteger las inclemencias del tiempo
|
Origina
fatiga ocular cansancio dolor de cabeza estrés y accidentes
|
- ¿Qué medidas debe de aplicarse para evitar riesgos para la salud a causa de los factores antes mencionados?
1.
La habilitación de
zonas cubiertas o de sombras
2.
El uso de prendas de
protección que protejan todo el cuerpo, incluida la cabeza, de la radiación solar
excesiva
3.
Gafas
5.
Cremas protectoras ,
etc.
6.
Información sobre le
riesgo de desarrollar canceres de piel tras la exposición a una excesiva
radiación ultravioleta.
ACTIVIDADES 8:
·Explique sobre los factores de riesgos para la salud laboral "Tecnológicos y seguridad"
Tecnológicos y seguridad: son los que se originan de las instalaciones y en
los medios materiales con los que se trabaja.la estructura material y los
elementos que componen los edificios son agentes que condicionan la salud,
seguridad y bienestar de los trabajadores/as deben ser tramitados
preventivamente.
ACTIVIDADES 9:
·
Describa los Artículos 347 y 417 del
Código de Trabajo
Art. 347
del código del trabajo: riesgos
del trabajo son las eventualidades dañosas a las que está sujeto el trabajador,
con ocasión por consecuencia de su actividad.
Para los efectos de la
responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades
profesionales y los accidentes.
Art. 417
del código del trabajo: queda
prohibido el transporte manual, en todo lugar de trabajo, de sacos, fardos o bultos
de cualquier naturaleza cuyo peso de carga
sea superior a 175 libras.
Se entiende por transporte manual,
todo transporte en el que el peso de la carga es totalmente soportada por un
trabajador incluidos el levantamiento y la colocación de la carga. En
reglamentos especiales dictados Por el Departamento de Seguridad e Higiene del
Trabajo, se podrán establecer límites máximos inferiores a 175 libras, teniendo en cuenta todas las condiciones en que debe
ejecutarse el trabajo.EVALUACIÓN DEL BLOQUE N; 2
BLOQUE 3
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES
OBJETIVO: Conocer
las técnicas de prevención de riesgos laborales, las principales
medidas de protección personal en los puestos de trabajo, e identificar
las señales de seguridad.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ACTIVIDAD 1: - Elabore un organizador cognitivo con los factores de riesgo que provocan accidentes de trabajo (realice en base a su texto)
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjA56WUz9yAdG4RNTMq8gJsGu-s70zuwRgoqyazIjSPvrICh_Do0IbYbuYkRdjGhazRGFLuCob8629hhZkrtTKmLGG9YnlcCCZfVTqImcan4fBKsHvCx5CKsX9mbrzfSMn0ty7jWW2izxM/s1600/falta.png)
ACTIVIDAD 2:
- Acceda al link que se dispone a continuación y describa sobre las técnicas
- La Seguridad en el Trabajo: es aquella disciplina preventiva que estudia todos los riesgos y condiciones materiales relacionadas con el trabajo, que podrían llegar a afectar, directa o indirectamente, a la integridad física de los trabajadores
- La Higiene Industrial o Higiene Laboral: se considera como aquella disciplina preventiva cuyo objeto fundamental es identificar, evaluar, y controlar, las concentraciones de los diferentes contaminantes, ya fueran de carácter físico (ruido), químico (productos químicos) o biológicos (virus) presentes en los puestos de trabajo y que pueden llegar a producir determinadas alteraciones en la salud de los trabajadores y en el peor de los casos enfermedades profesionales.
- Ergonomía: es aquella disciplina que trata la adecuación entre las distintas capacidades de las personas y las exigencias de las capacidades demandadas por las tareas de trabajo realizadas. En un principio se dirigía fundamentalmente al estudio y adecuación de las dimensiones de los puestos de trabajo, los esfuerzos y movimientos requeridos por las tareas a las características físicas de las personas. Con el tiempo se incluyeron otros aspectos como eran el medio ambiente físico, dentro del cual se incluían entre otros la iluminación, temperatura, humedad y niveles de ruido.
- Psicosociología Laboral: se encarga de aspectos tan importantes como: el tiempo de trabajo, el horario, las pausas, el ritmo de trabajo, así como los temas asociados a la propia organización del trabajo, la carga mental, las relaciones laborales, etc.
- La Medicina del Trabajo: es aquella disciplina dirigida fundamentalmente a estudiar las consecuencias derivadas de las condiciones materiales y ambientales sobre las personas, procurando establecer, junto a las anteriores disciplinas preventivas indicadas, unas condiciones de trabajo que no produzcan enfermedades ni daños a los trabajadores.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN LABORAL
ACTIVIDAD 3:- Acceda al link que se dispone a continuación realice una lista con las obligaciones que debe cumplir un empresario para prevenir riesgos laborales.
2. En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.
3. Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.
4. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.
- Realice un organizador gráfico con las diferentes técnicas de protección (equipos de trabajo para cada parte del cuerpo), ilustre con imágenes.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgcRPtcllBgABQTDlJ5TcKas3SpqZRdnHJbpviyf6E5fsNcHZzeOhzJbTxVExEktk8OmkymG7AXNYCZiotpZUAyZdXeegZkYY8caakqDreo2cjbjtLHJCL_o3gzZcJAWX5lz4dy032HOrA/s640/protecci%25C3%25B3n.png)
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
ACTIVIDADES 4: - En una tabla organice la información sobre los colores de seguridad, considere los siguientes aspectos: Color, significado e Indicaciones/precisiones
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgXXY6uBTehCZPURk6zcMKXJfCZxpVRZN0Rn03K8Tkbv8MbGpW1hLgvWJwrBOQirfceIEn40tFCFwIfifpDf4BzHhvFC-G6sk0OoAjanX4yqTzvfkF0X_7pu7Gh8GXSw9bFrrz5XQHLZ1k/s1600/f.o.l.png)
- Realice un resumen con los tipos de señales de seguridad, incluya imágenes
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhsgIq-hbfYtl8WH99M-luCd-cLWet7_gAPrJxVDbwnbEy_V7SWE3n6m6-aaajUayx3tgH1SzT0v_JHikgnpV8A0guhyphenhyphensnqjWR3MzBSKJ7UcdBDMTWlIsiFhprr9q0YIFUtKeLtmsL-ONo/s1600/Sin+tn.png)
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjVbGYDmHc2BxhQNHSXpOSLMl57tB5qoKHnfHEUOIbwjW4Dgr_8b_Zh8F8Gs2Llnr8CYjp1_PUcn4t7j4x4zKa9QkAh4I5XCdWNDB6oVAmxbU9eP00wywLZSU127FzkAVrqiL-JHt9Tp8E/s1600/jj.png)
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj4HlGx9hzY2ozuaIqg9U8NUkO55H14iyRVIErJFPQm3lGuUu7tarkxWZOTuoltrT2GJgOysn4Ub5NW6IHHdQKsz83YWscJoyk471_7MgWvOvLCK_Ps-G0Isgs3XdwpFxanjbXFl8m-rtg/s1600/SDE%25C3%2591A%25C3%2591.png)
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhCdVVIUXF0mD2ahrtaehDPp7aO7kYggpWeivTq0uHor4i8NFq3lI2HeamgOi9DHApqCptY6_wstyuUsld6NOjzrEQjIedLF-myEHV5eH0dO0bVKG-nyNXJ-7OzX7Qeug_EO3nc_D5CzMg/s1600/ser.png)
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhoG3C3LO9lWNt8VLC4_c0FwzjEIB6vC9Jx5kRTYlWhAgnzqFDMbJ1Yj6_StYUi0dYcALQ5mAbeeLfjqPv_y1aVXAyuy2rdTYvCKeUS-_MI-jfuFg4aYyTPf6AyLlAQ1xr5Z0PS7nBIho8/s1600/vias+salida.png)
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjI9-4yWP4KqOXZYxOlHpoSlVNVm2IB_CjZjI0cMzoHKKm5Rw0DBlL1MrSRFjT6GZL54zsYM-xJMvfQ5ix8dMHIxlM6w7Po7FLPWX_hXvxhsG9QD1BW6bB8wY0rbHhtzaUv8cNAGZj1uv8/s400/DE.png)
1.Secuencia de actuación ante un accidente.
- Realice una breve descripción cual es la secuencia de actuación ante un accidente.
En cualquier accidente debemos ACTIVAR EL SISTEMA DE EMERGENCIA. Para ello recordaremos la palabra P.A.S., que está
formada por las iniciales de tres actuaciones secuenciales para empezar a atender al accidentado:
La P de PROTEGER:
Antes de actuar, hemos de tener la seguridad de que tanto el accidentado como nosotros mismos
estamos fuera de todo peligro. Por ejemplo, no atenderemos a un electrocutado sin antes desconectar la corriente causante del
accidente, pues de lo contrario nos accidentaríamos nosotros también.
La A. de AVISAR:
Siempre que sea posible daremos aviso a los servicios sanitarios (médico, ambulancia...) de la existencia
del accidente, y así activaremos el Sistema de Emergencia, para inmediatamente empezar a socorrer en espera de ayuda.
La S de SOCORRER:
Una vez hemos PROTEGIDO Y AVISADO, procederemos a actuar sobre el accidentado, efectuando la
Evaluación Primaria o lo que es lo mismo: reconociendo sus signos vitale.
Pulso, siempre por este orden. Una vez se compruebe la presencia de conciencia o de respiración se iniciará la
Evaluación Secundaria o lo que es lo mismo: el reconocimiento de sus signos no vitales.
- Elabore un organizador gráfico con la secuencia antes descrita.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEguY6WnrNajWAx6NZEdThaOejYprclAGP6yu8FYHazjcIbi3g3KyqEaq94cC3e7dZCnH21at0beGwJ-r4C8Pg24IVJ1neJ4Hkm8TduG2OEsIqnKScYTMg76ggQl-7XisLPsHB_VRIFh2OU/s640/pro.png)
- Realice un organizador cognitivo sobre el reconocimiento de signos vitales en caso de un accidentado.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh3Y_zUOxmcmffu_zIPvNMxLsWbl1jp6vBbgCTLo0wY3jZW3fxKamuRnJ9FQWkdXYVHqbEamfqO28PDRrwniYrC0syHlZz1q9RrB2uOYbJvT5MgA4RzoKMAGfm_cocgGDDfHHaSGN5KY4k/s1600/yu.png)
- Elabore un listado de los elementos que debe contener el equipo de primeros auxilios, acompañe de una imagen a cada elemento .
•Jabón líquido.
![](https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQEi3rpv9-AIcv_qaIpJkp-XrS-wImqZFhDDb8cqY_vHuz0EhjK-A)
•Toallas pre-humedecidas y líquido higiénico de manos (por si no hay agua disponible
para lavarse las manos.)
•Vendajes adhesivos (diferentes tamaños.)
![](https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSzphEosOz3oNSqTLLV-29GfWhl0YLj2jZDCyn6bhT5BET-pxCTaQ)
![](https://images.ssstatic.com/desinfeccion-superficies-kit-surfaces-e-540-toallitas-11357932z0-13420467.jpg)
•Vendajes adhesivos (diferentes tamaños.)
4. Contusiones: (Enlace 3).
· Escriba una definición de contusión.
· Elabore un organizador cognitivo sobre contusiones.
· Elabore un organizador gráfico sobre lo que se debe hacer en caso de contusiones, acompañe de imágenes, y que es lo que no se debe hacer.
5. Heridas: (Enlace 3)
. Escriba su explicación sobre lo que son las heridas
. Elabore un organizador cognitivo de acuerdo al nivel de gravedad de las heridas.
. Elabore un organizador gráfico (tabla) sobre lo que se debe hacer de acuerdo al nivel de gravedad de las heridas, acompañe de imágenes, y que es lo que no se debe hacer.
. Escriba que no se debe hacer en caso heridas.
6. Hemorragias: (Enlace 4)
- Escriba un concepto de hemorragia.
- Elabore un organizador cognitivo con la clasificación de hemorragias.
- Realice la descripción de los métodos que se puede aplicar a fin de controlar y detener la hemorragia. Inserte imágenes que ilustren la explicación.
7. Quemaduras: (Enlace 5)
- Escriba un concepto de quemadura.
- Elabore un organizador cognitivo con la clasificación de las quemaduras cutáneas.
- Realice una descripción de los pasos a seguir en caso de quemaduras
- Escriba que no se debe hacer ante una quemadura.
- Realice una tabla con lon que se debe hacer en caso de: Quemadura por fuego, quemadura química y quemaduras eléctricas.
OBJETIVO: Conocer el origen del Derecho Laboral y la normativa legal de las relaciones laborales.
· Escriba una definición de contusión.
· Elabore un organizador cognitivo sobre contusiones.
· Elabore un organizador gráfico sobre lo que se debe hacer en caso de contusiones, acompañe de imágenes, y que es lo que no se debe hacer.
5. Heridas: (Enlace 3)
. Escriba su explicación sobre lo que son las heridas
. Elabore un organizador cognitivo de acuerdo al nivel de gravedad de las heridas.
. Elabore un organizador gráfico (tabla) sobre lo que se debe hacer de acuerdo al nivel de gravedad de las heridas, acompañe de imágenes, y que es lo que no se debe hacer.
. Escriba que no se debe hacer en caso heridas.
6. Hemorragias: (Enlace 4)
- Escriba un concepto de hemorragia.
- Elabore un organizador cognitivo con la clasificación de hemorragias.
- Realice la descripción de los métodos que se puede aplicar a fin de controlar y detener la hemorragia. Inserte imágenes que ilustren la explicación.
7. Quemaduras: (Enlace 5)
- Escriba un concepto de quemadura.
- Elabore un organizador cognitivo con la clasificación de las quemaduras cutáneas.
- Realice una descripción de los pasos a seguir en caso de quemaduras
- Escriba que no se debe hacer ante una quemadura.
- Realice una tabla con lon que se debe hacer en caso de: Quemadura por fuego, quemadura química y quemaduras eléctricas.
BLOQUE 4
EL DERECCHO LABORAL
WebQuest “El Derecho Laboral”EL DERECCHO LABORAL
OBJETIVO: Conocer el origen del Derecho Laboral y la normativa legal de las relaciones laborales.
PROCESO:
Revise la parte de recursos de esta WebQuest y consulte en los enlaces propuestos para cada una de las actividades solicitadas.
¿Toda actividad solicitada al trabajador por parte del
empleador debe corresponder a una relación laboral bajo derecho?
Si, porque si no la hay el
trabajador no la podrá cumplir si esta implica riesgo
¿Toda relación laboral, está sujeta a derechos y
obligaciones?
Si porque si no las hay nadie
estaría seguro y sus derechos como trabajadores serian violados
1 1. Conocer el Origen y la normativa legal del Derecho Laboral. (Enlaces 1)
- Elabora un ensayo donde establezcas en orden cronológico, el origen y evolución histórica del Derecho Laboral.
Antiguo Egipto:primera huelga de la historia, en la que los trabajadores se
negaron a seguir construyendo la tumba de Ramsés III.
Edad Media: Los romanos iniciaron un sistema que reflejaba el contrato que existía
entre el trabajador y el empleador con una regulación más concienzuda del
trabajo y se dieron algunas rebeliones
por el precio de los alimentos que con los derechos del trabajador.
Revolución Industrial:
trabajadores en fábricas mugrientas luchaban por la conciencia de
clase.
Nacen así los
primeros movimientos sindicales en Inglaterra: el cartismo y el luddismo. Al mismo tiempo Karl Marx y Friedrich Engels formaron el
“Manifiesto Comunista en 1848, La Asociación Internacional de Trabajadores nace
en 1864
El nacimiento de la Seguridad
Social
La Seguridad Social nace en Alemania con la
Ley del Seguro de
Enfermedad de 1883. Después llegaría la Ley de Seguro del
accidente de Trabajo (1884) y el Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889).
A partir de 1890, otros países europeos comenzaron a
tomar medidas similares, pero la seguridad social no se extendería hasta
después de la Segunda Guerra Mundial gracias al “Informe
Beveridge” (1942), que consideraba que los servicios sociales básicos eran una
responsabilidad del Estado.
Huelga en
Estados Unidos el 01 de Mayo de 1886 para exigir la reducción de la jornada
laboral (14 o 15 horas diarias) a 8 horas
La Declaración de Derechos
Humanos y los esclavos modernosPero la confirmación definitiva de que el trabajo digno
es un derecho fue su inclusión en la Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de
Naciones Unidas en 1948.
Artículo 23
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Pero aún queda mucho para que esos dos artículos sean un realidad. Aunque la esclavitud está prohibida en la mayor parte de los países, el especialista en este fenómeno Siddharth Kara calcula que 29 millones de personas en el mundo aún la padecen. Y aunque muchos otros no están sometidos a condiciones de esclavitud, su salario dista mucho de una “remuneración equitativa”. La Organización Internacional del Trabajo asegura que un 30 por ciento de los trabajadores son pobres (con diferentes umbrales según el país de origen), es decir, 910 millones de personas. La crisis ha dejado además a 200 millones de personas sin empleo. Al mismo tiempo, se ha observado un incremento de las desigualdades sociales, tanto en países occidentales como en desarrollo.
Pero aún queda mucho para que esos dos artículos sean un realidad. Aunque la esclavitud está prohibida en la mayor parte de los países, el especialista en este fenómeno Siddharth Kara calcula que 29 millones de personas en el mundo aún la padecen. Y aunque muchos otros no están sometidos a condiciones de esclavitud, su salario dista mucho de una “remuneración equitativa”. La Organización Internacional del Trabajo asegura que un 30 por ciento de los trabajadores son pobres (con diferentes umbrales según el país de origen), es decir, 910 millones de personas. La crisis ha dejado además a 200 millones de personas sin empleo. Al mismo tiempo, se ha observado un incremento de las desigualdades sociales, tanto en países occidentales como en desarrollo.
- Identifica las fuentes de Derecho Laboral
La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:
- Constitución.
- Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.
- Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).
- Reglamentos.
- Convenios Colectivos.
- Costumbre local y profesional.
- Escriba que es trabajo de acuerdo al Art. 33 de la Constitución de la República del año 2008.
-
Art. 33.-El trabajo es un derecho y un deber social, y un derechoeconómico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estadogarantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeñode un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
- Elabore un organizador gráfico sobre los tipos de trabajo (Dependiente-independiente).
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEimqQL6-umFqI_xngthKlkeKNMMGJVyhIXdqB3U-41UeFH41FBtFRpEMYmhqZVceduJFwCd26Dy0_fRXyXCBAHE1EraVFUwXWztv4Tzj6lPgi5TEluPAVpv_r9NkeZzFQ03aHDA9FE9QTQ/s1600/df.png)
- Elabore una tabla comparativa con las características de los tipos de trabajo dependiente e independiente.
Tipos de Trabajo
|
|
Dependiente
|
Independiente
|
·
La ejecución de trabajo no puede ir más allá de
lo pactado.
·
No puede ordenarle afiliarse o no a un partido político o sindicato
·
El Empleador da únicamente directivas:
en función del
trabajo,
en función de la
naturaleza de su labor
en tareas derivadas
del contrato de trabajo
|
El trabajo es
realizado por cuenta propia, no hay dependencia.
Los instrumentos de trabajo son del trabajador.
El bien producido es directamente para el público.
No existe horario de trabajo.
|
3. Relaciones Laborales
- Escriba la definición de trabajador y empleador (artículos 9 y 10 del Código de Trabajo).
Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
- Realice un organizador gráfico donde establezca las obligaciones del trabajador y del empleador.
Obligaciones
|
|
Obligaciones del trabajador
|
Obligaciones
del empleador
|
|
|
- Describa los derechos laborales que tiene un trabajador.
- Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
- A percibir como mínimo el sueldo básico
- A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.
- A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
- A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
- A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
- A recibir una compensación por el salario digno.
- A un periodo de licencia por paternidad( nuevo padre)
- A un periodo de licencia por maternidad(madre
- Al subsidio por maternidad para la nueva madre
- Solicitar certificados relativos a su trabajo
- A recibir un pago por concepto de utilidades
Resolver los siguientes casos: (Enlace 7)
Si usted es empleado de una empresa en la cual lleva laborando un año y no puede hacerse atender en el Seguro Social, porque no está asegurado, se está violando sus derechos, en el caso de no argumente su respuesta. En el caso de si argumente su respuesta y cuál de sus derechos se han violado.
Si usted es empleado de una empresa en la cual lleva laborando un año y no puede hacerse atender en el Seguro Social, porque no está asegurado, se está violando sus derechos, en el caso de no argumente su respuesta. En el caso de si argumente su respuesta y cuál de sus derechos se han violado.
Sí, porque si no está
asegurado podría tener un accidente y no tendría como hacerse atender como
ejemplo:
Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de
trabajo
Bajo el supuesto de ser tú el gerente de una empresa,
explica cuáles son tus obligaciones.
Mis obligaciones serian estas:
- Afiliar a mi trabajador a la
Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a
prueba.
-Sueldo básico que se debe pagar
es de 354.00 usd
BLOQUE 5
LA CONTRATACIÓN
OBJETIVO: Conocer
e identificar las diferentes formas de contratación laboral, las
características de cada modelo a través del análisis de los artículos
del Código de Trabajo relativos a estos aspectos, para que las/los
estudiantes conozcan la normativa legal en cada tipo de contrato.
- CONTRATO DE TRABAJO Describa los siguientes artículos del Código de Trabajo y aplique un ejemplo para cada uno: Art.2, Art.3 y Art.4 (Enlace 1).
Art. 2
.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber
social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas
en la Constitución y las leyes
Art. 3
.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para
dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni
remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia
extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio.
Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un
contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser
remunerado
Art. 4
.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son
irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario
- Defina que es un contrato de trabajo.
El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se
compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un
empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes
están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la
relación laboral.
- Tipos de de contratos laborales: Describa que es un Contrato Individual - Artículo 8 del Código de Trabajo (Enlace 1).
- Realice un organizador gráfico con la clacificación del contrato de trabajo y su respectiva descripción - Artículos del 11 al 19 del Código de Trabajo.
- SALARIO
- Escriba la definición de salario (Enlace 2).
Remuneración monetaria o en especie que reciben los
trabajadores por prestar sus servicios personales en una empresa. Precio del trabajo. El salario puede fijarse de forma bilateral, por acuerdo entre las dos partes
contratantes (empresario y trabajador), o ser objeto de negociación colectiva, entre los sindicatos y las organizaciones empresariales. En el salario
del trabajador hay que incluir tanto las retribuciones directas, en dinero o en especie, como las indirectas: casa, escuela
gratuita para sus hijos, manutención, casa de vacaciones gratuita.
- Escriba que es salario y que es sueldo de acuerdo al Artículo 80 del Código de Trabajo (Enlace 3).
Art. 80.-
Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en
virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual
concepto corresponde al empleado.
El
salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por
unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no
laborables.
- Escriba que es: Estipulación de sueldos y salarios, Remuneraciones por horas y Plazo para pagos; Artículos 81, 82 y 83 del Código de Trabajo (Enlace 3).
Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se
estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos
legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 117 de este Código.
Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe
recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma
parte de la remuneración y no incluye aquellos
ingresos en dinero
La revisión anual del salario básico se realizará con carácter
progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución de la República y en el presente Código
Art. 82.- Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales.- En
todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o
días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de
tareas periódicas o estacionales
De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción
de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán
íntegramente
Art. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para el pago de salarios no podrá
ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.
- Qué y como se deben realizar las aportaciones al IESS.
Contribución a la Seguridad Social
La contribución pagada por el empleado es 9.35% de
la remuneración recibida, sin considerar beneficios adicionales. Los empleadores
tienen la obligación de retener la contribución del empleado y pagarla
directamente al IESS.
La contribución pagada por el empleador es 11.15%
de la remuneración del empleado, sin considerar beneficios adicionales. Además,
el empleador tiene la obligación de pagar dos contribuciones adicionales, una
para el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y la otra para
el Instituto Ecuatoriano de Educación y Crédito Educativo (IECE).
Jornadas Laborales
La jornada laboral en el Ecuador corresponde a
40 horas de trabajo en la semana, y ocho horas de trabajo diarias,
las horas suplementarias y extraordinarias serán percibidas en caso de
cumplirlas.
Horas de trabajo diurna y por semana
- Jornada diurna normal: 8 horas
- Semana de trabajo: 40 horas
Costos de horas extras y suplementarias
- Jornada nocturna*: Salario + 25%
- Hora suplementaria**: Salario + 50%
- Hora extraordinaria***: Salario + 100%
*La jornada nocturna va desde las 19H00 hasta las 6h00 del día
siguiente.
** Se entiende a las horas suplementarias cuando se excede del horario normal, durante el día o hasta las 24h00.
*** Las horas adicionales van entre las 24h00 y 6h00 del día siguiente.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo
** Se entiende a las horas suplementarias cuando se excede del horario normal, durante el día o hasta las 24h00.
*** Las horas adicionales van entre las 24h00 y 6h00 del día siguiente.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo
NÓMINA O ROL DE PAGOS:
- Escriba un concepto de nómina o rol de pagos.(Enlace 5)
Es un registro que realiza toda empresa para llevar el control de los pagos y descuentos que debe realizar a sus emplados cada mes, de manera general en este documento se consideran dos secciones, una para registrar los ingresos como sueldos, horas extras, comisiones, bonos etc; y otra para registrar
- Elabore un organizador gráfico sobre la estructura de un rol de pagos (ingresos-descuentos). (Enlace 5)
GARANTÍAS DEL SALARIO: El salario del trabajador está plenamente garantizado en el código de trabajo; para su mejor comprención realice una síntesis de los Artículos 86 al 96 del Código de Trabajo. (Enlace 6)
Art-86.- A quién y
dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser
pagados directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar
donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.
·
·
Art. 87.- Pago
en moneda de curso legal.- Las remuneraciones
que deban pagarse en efectivo se pagarán en moneda de curso legal, y se prohíbe
el pago en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de
curso legal, y que excedan a períodos de un mes.
·
La autoridad competente podrá permitir o
prescribir el pago de la remuneración por cheque contra un banco o por giro
postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa
de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral
así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador
interesado preste su consentimiento. Tampoco será disminuida ni descontada sino
en la forma autorizada por la ley.
·
·
Art. 88.- Crédito
privilegiado de primera clase.- Lo
que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y
pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase, con
preferencia aun a los hipotecarios.
·
·
Art. 89.- Acción por
colusión en reclamos laborales.-
Los acreedores del empleador por créditos hipotecarios o prendarios inscritos,
o de obligaciones constituidas con anterioridad a la fecha de iniciación de las
acciones laborales, podrán obtener que no se entregue al trabajador los dineros
depositados por el remate cuando hayan iniciado o fueren a iniciar la acción
por colusión, de estimar ficticios o simulados los reclamos del trabajador.
·
Si no se propusiere la acción por
colusión dentro del plazo de treinta días de decretada la retención, el juez
podrá ordenar la entrega al trabajador de los dineros retenidos. De rechazarse
la demanda por colusión se impondrá al actor la multa del veinte por ciento de
los dineros que hubieren sido retenidos al trabajador, en beneficio de éste,
sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la ley.
·
·
Art. 90.- Retención
limitada de la remuneración por el empleador.- El empleador podrá retener el salario o sueldo por
cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa pero
tan sólo hasta el diez por ciento del importe de la remuneración mensual; y, en
ningún caso, por deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del
trabajador, a menos que se hubiere constituido responsable en forma legal,
salvo lo dispuesto en el numero 6 del artículo 42 de este Código.
·
·
Art. 91.-
Inembargabilidad de la remuneración.-
La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones
alimenticias.
·
·
Art. 92.- Garantía
para parturientas.- No cabe retención ni embargo de la
remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas
anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.
·
·
Art. 93.- Derecho a
remuneración íntegra.- En los días de
descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los
trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el pago de la
remuneración se haga por unidades de obra, se promediará la correspondiente a
los cinco días anteriores al día de descanso de que se trate, para fijar la
correspondiente a éste.
·
·
Art. 94.- Condena
al empleador moroso.- El
empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al
trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este
motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente
será, además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de
las remuneraciones no pagadas del trimestre adeudado, en beneficio del
trabajador.
·
El empleador moroso será sancionado con
el ciento por ciento de recargo de la obligación determinada, pago que deberá
cumplirse mediante depósito ante la insectoría del trabajo de la
correspondiente jurisdicción, dentro del término de tres días posteriores a la
fecha del mandamiento de pago.
·
·
Art. 95.- Sueldo o
salario y retribución accesoria.- Para
el pago de indemnizaciones se entiende como remuneración todo lo que el
trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que
percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones,
participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el
empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la
industria o servicio.
·
·
Art. 96.- Pago en días
hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse
en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando
prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en
tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.
JORNADAS DE TRABAJO:
- Explica, mediante descripción qué es una jornada de trabajo.(Enlace 7)
- Analice y describa los Artículos del 47 al 49 y 57 (de las jornadas de trabajo)(Enlace 6)
Art. 47
.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de
manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
DESCANSO LABORAL:
Art. 48
.- Jornada especial.- Las comisiones
sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las
Industrias en que no sea permitido el
trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. La
jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas
diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.
Art. 49
.- Jornada nocturna.- La jornada
nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las
19H00 y las 06H00 del día siguiente,
podrá tener la misma duración y dará derecho a igual
Remuneración que la diurna, aumentada en
un veinticinco por ciento.
- Analice y describa los Artículos 53 y 65 (el descanso laboral), (Enlace 6)
Art-53 Descanso semanal remunerado.- El
descanso semanal forzoso será pagado con la cantidad equivalente a la
remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor
o industria. En caso de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como
base el promedio de la remuneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún
caso, será inferior a la remuneración mínima.
Art. 54
.- Pérdida de la remuneración.- El
trabajador que faltare injustificadamente a media jornada
continua de trabajo en el curso de la
semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que
faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo
tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas Tanto en el primer caso como
en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo
autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad,
calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de
los máximos permitidos.
La jornada completa de falta puede
integrarse con medias jornadas en días distintos.
No podrá el empleador imponer
indemnización al trabajador por concepto de faltas
Art. 55
Remuneración por horas suplementarias y
extraordinarias.- Por convenio escrito entre las
partes, la jornada de trabajo podrá
exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que
se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las
siguientes prescripciones:
·
1. Las horas suplementarias no podrán
exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;
·
2. Si tuvieren lugar durante el día o
hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración
·
correspondiente a cada una de las horas
suplementarias con más un cincuenta por ciento de
·
recargo. Si dichas horas estuvieren
comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá
·
derecho a un ciento por ciento de
recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que
·
corresponda a la hora de trabajo diurno;
·
3. En el trabajo a destajo se tomarán en
cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de
·
obra ejecutadas durante las horas
excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la
·
remuneración correspondiente a cada
unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento,
·
respectivamente, de acuerdo con la regla
anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base
·
el valor de la unidad de la obra
realizada durante el trabajo diurno; y,
·
4. El trabajo que se ejecutare el sábado
o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de
·
recargo.
·
Art. 56
·
.- Prohibición.- Ni aún por contrato
podrá estipularse mayor duración de trabajo diario que la establecida en el artículo que antecede.
Cuando ocurriere alguno de los casos previstos en el numeral primero del
artículo 52 de este Código, se podrá aumentar la jornada, debiendo el empleador
dar parte del hecho al inspector del trabajo, dentro del mismo plazo, bajo
igual sanción y con las mismas restricciones que se indican en el artículo citado
·
Art. 57
·
.- División de la jornada.- La jornada
ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de
dos horas después de las cuatro primeras horas de labor, pudiendo ser única, si
a juicio del Director Regional del Trabajo, así lo impusieren las
circunstancias.
·
En caso de trabajo suplementario, las
partes de cada jornada no excederán de cinco horas.
·
Art. 58
·
.- Funciones de confianza.- Para los
efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el
realizado en horas que excedan de la jornada ordinario cuando los empleados
tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en
cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes
viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no
estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes,
siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca
los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.
·
Art. 59
·
.- Indemnización al empleador.- Si el
trabajador, sin justa causa, dejare de laborar las ocho horas de la jornada
ordinaria, perderá la parte proporcional de la remuneración.
·
En caso de labores urgentes paralizadas
por culpa del trabajador, el empleador tendrá derecho a que le indemnice el
perjuicio ocasionado. Corresponde al empleador probar la culpa del trabajador.
·
Art. 60
·
.- Recuperación de horas de trabajo.-
Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno
a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador
abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:
·
1. El empleador tendrá derecho a
recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los
días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;
·
2. Dicho aumento durará hasta que las
horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración,
a las del período de interrupción;
·
3. Si el empleador tuviere a los
trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renuévenlas labores,
perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el
recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de
conformidad con lo prescrito
·
en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este
Código;
·
4. El trabajador que no quisiere
sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere
recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,
·
5. La recuperación del tiempo perdido
sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del
trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y
causa de la interrupción, el número de horas que duró remuneraciones pagadas,
las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y
determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.
·
Art. 61
·
.- Cómputo de trabajo efectivo.- Para el
efecto del cómputo de las ocho horas se considerará como tiempo de trabajo
efectivo aquel en que el trabajador se hallea disposición de sus superiores o del
empleador, cumpliendo órdenes suyas.
·
Art. 62
·
.- Trabajo en días y horas de descanso
obligatorio.- En los días y horas de descanso
Obligatorio
el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna, ni aun por concepto de
trabajo a destajo, exceptuándose los casos contemplados en el artículo 52 de
este Código.
·
Art. 63
·
.- Exhibición de horarios de labor.- En
todo establecimiento de trabajo se exhibirá en lugar visible el horario de
labor para los trabajadores, así como el de los servicios de turno por grupos cuando
la clase de labor requiera esta forma.
·
Las alteraciones de horario a que dieren
margen la interrupción y recuperación del trabajo serán publicadas en la misma
forma. El trabajador tendrá derecho a conocer desde la víspera las horas fijas
en que comenzará y terminará su turno, cuando se trate de servicios por
reemplazos en una labor continua, quedándole
·
también el derecho de exigir
remuneración por las horas de espera, en caso de omitirse dichos avisos.
·
Art. 64
·
.- Reglamento interno.- Las fábricas y
todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección
Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del
horario y del reglamento interno para su aprobación.
·
Sin tal aprobación, los reglamentos no
surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en
lo que se refiere a sanciones.
·
El Director Regional del Trabajo
reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los
reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan
todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de
empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones
legales pertinentes.
·
Art. 65
·
.- Días de descanso obligatorio.- Además
de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1
de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y3 de
noviembre y 25 de diciembre.Lo son también para las respectivas
circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados
en las correspondientes leyes especiales
VACACIONES:
- Analice y describa los Artículos 69 y del 72 al 76 (vacaciones), (Enlace 6)
Art. 69
·
.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador
tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días
de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren
prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo
empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por
cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración
correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la
remuneración correspondiente al período de vacaciones.
·
Los trabajadores menores de dieciséis
años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y
menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los
días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que
las partes mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal
beneficio.
·
Art. 70
·
.- Facultad del empleador.- La elección
entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al
empleador. El derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige
desde el 2 de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
·
Art. 71
·
.- Liquidación para pago de vacaciones.-
La liquidación para el pago de vacaciones
hará
·
en forma general y única, computando la
veinticuatroava parte de lo percibido por trabajador durante un año completo de
trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias
y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el
carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo
95 de este
·
Art. 72
·
.- Vacaciones anuales irrenunciables.-
Las vacaciones anuales constituyen un derecho
·
irrenunciable que no puede ser
compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar
sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo
dispuesto
Art73 fijación del período vacacional.- En el
contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de
vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará
conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que lo concederá
la vacación.
Art. 74
.- Postergación de vacación por el
empleador.- Cuando se trate de labores técnicas o de
Confianza para las que sea difícil
reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación
en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.
En este caso, si el trabajador no
llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá
derecho a las remuneraciones correspondientes
a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.
Art. 75
.- Acumulación de vacaciones.- El
trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años
consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
Art. 76
.- Compensación por vacaciones.- Si el
trabajador no hubiere gozado de las vacaciones
tendrá derecho al equivalente de las
remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas,sin recargo. La
liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este Código.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
- Enumere las causas por las que se puede dar por terminado el contrato individual del trabajador. Artículo 169 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
Art. 169.-
Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de
trabajo termina:
1. Por
las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por
acuerdo de las partes;
3. Por la
conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4. Por
muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la
empresa o negocio;
5. Por
muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por
caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,
terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general,
cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron
prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7. Por
voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8. Por
voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9. Por
desahucio.
- Enumere las causas por las que el empleador puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 172 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
Art. 172 .- Causas
por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador
podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de
éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales
se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,
ascendientes o descendientes, o a su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se
comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.
Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años,
en trabajos permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus
reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las
prescripciones y dictámenes médicos.
- Enumere las causas por las que el trabajador puede dar por finalizado el contrato de trabajado. Artículos 173 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
Art. 173.-
Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El
trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto
bueno, en los casos siguientes:
1. Por
injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al
trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o
descendientes;
2. Por
disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración
pactada; y,
3. Por
exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este
Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio
- Enumere las causas por las que el empleador no puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 174 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
Art. 174 .-
Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.- No podrá
dar por terminado el contrato de trabajo:
1. Por
incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional
del trabajador, mientras no exceda de un año.
Lo
dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en
el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a
consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a
consecuencia de reyertas provocadas por él;
2. En
caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos
públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los
servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia
se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya obtenido
su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá terminado el
contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este
caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la
duración del contrato.
Si el
trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad
Social
por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al
término de la conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del
empleador y del trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,
3. Por
ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto,
señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 1.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO:
- Describa las causas por las que se puede dar la suspención de contrato de trabajo (Enlace 8).
BIOLÓGICAS: riesgos de trabajo, enfermedad no
profesional y maternidad
POLÍTICO ADMINISTRATIVAS: servicio militar y funciones públicas
FÍSICO ECONÓMICAS: caso fortuito y fuerza
mayor
OTRAS: becas de estudio y contrato maquila
POLÍTICO SOCIALES: huelga y paro
INDEMNIZACIONES:
- Lea, analice los Artículos 181, 188 y 189, realice un organizador gráfico donde especifique los términos de indemnización por cada una de las causales por las que se a dado por terminado un contrato de trabajo. (Enlace 6)
RESOLUCIÓN DE CASOS:
- Toma como base principalmente el Código de Trabajo y resuelve los casos (Enlace 9)
BLOQUE 6
ORIENTACIÓN E INSERCIÓN SOCIOLABORAL
OBJETIVO: Orientar, proporcionar información y entrenamiento al estudiante, que facilite su inserción en el mercado laboral, una vez finalizado el bachillerato.
Analiza e interpreta esta frase de Charles Darwin "No es la más fuerte de las especies la que sobrevive, tampoco la más inteligente, sino la más predispuesta para el cambio".
El mercado laboral
- Escriba una definación de mercado laboral (Enlaces 1)
Se denomina mercado de trabajo o mercado
laboral al mercado en donde confluyen la demanda y la oferta de trabajo. El
mercado de trabajo tiene particularidades que lo diferencian de otro tipo de
mercados (financiero, inmobiliario, de comodities, etc.) ya que se relaciona
con la libertad de los trabajadores y la necesidad de garantizar la misma. En
ese sentido, el mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el
Estado a través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos,
los convenios colectivos de trabajo.
- Describa cuales son las principales caractrísticas del mercado laboral actual
(Enlaces 1)
El
mercado laboral actual se caracteriza por:
*Incremento de la presencia de la mujer en más
sectores profesionales.
*Aumento de la producción, pero reducción de
los puestos de trabajo.
*Aparición de nuevas profesiones.
*El sector servicios es el que ocupa más
personas.
*Aumento de las pequeñas empresas en grandes
núcleos urbanos, a consecuencia de una descentralización productiva.
*Fuerte competencia entre empresas.
*Aumento de la mecanización, uso generalizado
de robots y automatismos industriales.
*Implicación de las personas trabajadoras en
el funcionamiento de la empresa, cada vez se valora más la capacidad de
organización y la iniciativa.
*Necesidad de aprender y adaptarse a cambios
tecnológicos en muchas profesiones u oficios.
*Reducción de la jornada laboral.
Aumento de oportunidades laborales dónde se
trabaja con información, gráficos, datos, estudios.
- Argumente: por qué la formación profesional juega un papel cada vez más importante en el mercado laboral. (Enlace 2)
- Elabore un organizador gráfico con los agentes que participan en las relaciones laborales. (Enlace 3)
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